El negocio crece: cómo contratar a mi primer empleado

Publicada el 14 de noviembre de 2021. Fuente: abc.es

Para cualquier autónomo, el hecho de contratar a un trabajador supone un motivo de satisfacción. Supone, en primer lugar, que el negocio marcha bien, y que un par de manos ya no son suficientes para sacarlo adelante. Sin embargo, es un paso de enorme trascendencia que coloca al pequeño empresario ante una situación inédita. Es entonces cuando afloran toda clase de dudas: ¿qué tipo de empleado quiero o necesito? ¿Dónde lo busco? ¿Qué trámites hay que completar?


-Crear un perfil de empleado. Puede parecer algo obvio, pero el punto de partida a la hora de buscar un trabajador es tener muy claro lo que buscas en él. Por ello, es recomendable crear un perfil que describa de forma precisa lo que pides: estudios, funciones del puesto, atribuciones, aptitudes técnicas de la persona, y cualquier otro aspecto que se considere oportuno en relación al puesto de trabajo y las funciones a desempeñar.


-¿Cómo y dónde busco al candidato? No es tarea fácil llegar a los candidatos más adecuados para el trabajo que ofrecemos. Porque, por ejemplo, no es lo mismo buscar a un trabajador con una alta cualificación que a un obrero manual. La primera puerta que tocar (por ser la única oficial) es la del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM), o sus homólogos autonómicos. Sólo es necesario rellenar un formulario en el que se especifiquen las características del empleo ofrecido. Sin embargo –y como también ocurre en el caso de los que buscan empleo–, no es el medio preferido para dar con el candidato deseado.


Teniendo en cuenta que aproximadamente el 70% de las ofertas se encuentran fuera del mercado de trabajo, el boca a boca se revela como una herramienta básica. O su vertiente más moderna y tecnológica: las redes sociales, como por ejemplo LinkedIn. En Internet también podemos encontrar un amplio abanico de portales de búsqueda de empleo y/o empleados, como Infoempleo, Infojobs, Trabajar.com, etc…). También los hay especializados en diferentes profesiones y sectores: informática y telecomunicaciones (Tecnoempleo.com), secretarias y recepcionistas (Secretarias.com), moda (Tiendasdemodaonline.com), turismo (Turijobs.com), etc…


-Tener en cuenta las condiciones salariales y laborales. No se deben establecer a la ligera. Éste es un error muy común, sobre todo en los pequeños negocios, donde una contratación equivocada puede acarrear problemas a la hora de cuadrar los presupuestos. Incluso problemas de tipo legal, en el caso de que tengamos que despedir al empleado. Por eso antes de comenzar el proceso de selección se debe evaluar cuánto realmente puedes pagar y en qué condiciones. La base sobre la que fijar las condiciones de trabajo está en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo específico de cada sector: regulación de los descansos, bonificación de horas extras, salarios mínimos en función de la categoría profesional, etc…


-Alta en la Seguridad Social. Una vez seleccionada la persona, hay que darle el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, es necesario que el trabajador autónomo solicite previamente en este organismo su código de cuenta de cotización, y que designe un Autorizado para realizar las comunicaciones a través del Sistema Red, que es el mecanismo obligatorio que tiene la Tesorería para todas las tramitaciones, ya sea de altas, bajas, variaciones de la situación de los trabajadores, o para el envío de los Seguros Sociales que el empleador está obligado a presentar y pagar cuando tiene trabajadores.


-¿Qué tipo de contrato me conviene? Hay muchos, aunque el Ministerio de Empleo quiere reducirlos «a tres o cuatro». Una de las modalidades que ha impulsado la última reforma laboral es el contrato de apoyo a emprendedores, que contempla un periodo de prueba de un año durante el que el empresario puede despedir al trabajador sin coste alguno. Eso sí, este periodo no podrá establecerse cuando el empleado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Hasta hace bien poco, el contrato de apoyo a emprendedores –al que sólo pueden acogerse trabajadores autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores-, estaba destinado a la firma de contratos a jornada completa. Pero ya es aplicable al trabajo a tiempo parcial.


Esta modalidad de contrato ofrece varias ventajas fiscales para el empleador. Entre ellas –y en el caso del primer trabajador contratado menos de 30 años-, la deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato


-Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal. Se deberá presentar en los diez días siguientes a la fecha de comienzo del contrato de trabajo. Son necesarias cuatro copias.




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